FAQs sobre Formación en Empresa (Comunidad Valenciana)

Este documento reúne las preguntas frecuentes que pueden surgir a equipos directivos, profesorado y tutores responsables de la Formación en Empresa (FE), la FCT (LOGSE/LOE en extinción) y la FP Dual en la Comunitat Valenciana, conforme a la normativa vigente: Ley Orgánica 3/2022, RD 659/2023, RD 278/2023 y la Resolución de 17 de julio de 2025 (Instrucciones CV 2025/26).


Índice


1. Concepto y alcance

¿Qué es la Formación en Empresa (FE)? Fase del currículo que se desarrolla en empresas u organismos equiparados. Tiene carácter formativo y no laboral y contribuye al logro de los RA de los módulos profesionales. (según art. 153 del RD 659/2023)

¿En qué se diferencia de la FCT LOGSE/LOE?

  • La FE forma parte de todos los grados C, D y E, integrada en el currículo.
  • La FCT (LOGSE/LOE) era un módulo independiente de carácter práctico. Ambas conviven hasta la extinción de los títulos LOGSE/LOE. (según RD 278/2023 e Instrucciones CV 2025/26)

¿Es obligatoria la FE? Sí, salvo exención reconocida por experiencia laboral acreditada. (según art. 57 LO 3/2022 y art. 158 RD 659/2023)

¿Genera relación laboral con la empresa? No. Es de naturaleza curricular. Sí implica alta en Seguridad Social. (según DA 52ª LGSS y RDL 2/2023)


2. Horas de formación según niveles

¿Cuántas horas de FE debe realizar el alumnado?

Nivel Horas aproximadas % del ciclo Observaciones
Grado Básico (GB, 2000 h) 400 h 20 % Se trabajan entre el 10–20 % de los RA del ámbito profesional.
Grado Medio y Superior (GM/GS, 2000 h) 500–700 h 25–35 % En régimen general.
GM/GS Intensivo (Dual) 700–1000 h 35–50 % Al menos el 30 % de RA dualizados.
Grado C (Certificados) 120–240 h ≥20 % Solo si lo prevé el plan formativo.
Grado E (Especialización) Variable Cursos de 300–900 h totales, la FE se integra según especialidad.
FCT LOGSE/LOE 400 h 15–20 % Ciclos en extinción.

(según art. 97 RD 659/2023, RD 278/2023 y Orden 12/2022 CV)

¿Se pueden ampliar horas de estancia en empresa? Sí, una vez cumplidas las curriculares:

  • Hasta un 10 % en régimen general.
  • Hasta un 40 % en régimen intensivo.

Estas horas adicionales no son evaluables. (según art. 103.2 RD 659/2023 e Instrucciones CV 2025/26)


3. Requisitos del alumnado

¿Qué requisitos debe cumplir el alumnado para iniciar la FE?

  • Haber cumplido 16 años.
  • Haber recibido formación en prevención de riesgos laborales.
  • Criterios establecidos por la dirección del Centro.
    (según art. 158 RD 659/2023)

¿Puede el alumnado elegir empresa? Puede proponerla, pero la asignación depende del centro y de los convenios disponibles. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.1.1)

¿Puede un alumno realizar la FE en varias empresas? Sí, si es necesario para cubrir todos los RA del plan formativo. (según art. 57.3.b LO 3/2022)

¿Qué ocurre si un alumno no puede realizar la FE en el curso previsto? Podrá realizarla en otro periodo, garantizando la adquisición de RA. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.1.5)


4. Organización y responsabilidades

¿Quién organiza la FE en el centro?

  • Dirección: supervisa trámites en ITACA/SAÒ, valida convenios y altas SS.
  • Jefatura de estudios FP: coordina incorporación de la FE en la programación.
  • Tutor/a de FE y FCT: gestiona documentación, convenios, plan formativo y seguimiento.
  • Equipo docente: supervisa al alumnado y evalúa RA. (según Instrucciones CV 2025/26, puntos 5 y 17)

¿Qué funciones tiene el tutor/a de FE y FCT?

  • Buscar plazas junto al equipo docente y prospector.
  • Tramitar convenios y documentación en SAÒ.
  • Comunicar altas y bajas SS.
  • Elaborar plan formativo individual.
  • Coordinar seguimiento y evaluación. (según art. 166.4 RD 659/2023 e Instrucciones CV 2025/26)

¿Qué funciones tiene el profesorado con RA en empresa?

  • Diseñar y valorar tareas junto al tutor de empresa.
  • Supervisar y controlar asistencia.
  • Incorporar la valoración de la empresa en la evaluación. (según art. 163 RD 659/2023)

¿Qué funciones tiene el tutor de empresa?

  • Acompañar y supervisar al alumno.
  • Garantizar condiciones de seguridad.
  • Evaluar el progreso del alumno respecto a actividades pactadas. (según art. 162 RD 659/2023)

5. Convenios y documentación

¿Qué documentos son obligatorios?

  • Convenio de colaboración.
  • Plan formativo individual.
  • Alta en Seguridad Social (ITACA/SAÒ).
  • Informes de seguimiento y evaluación. (según art. 156 RD 659/2023 e Instrucciones CV 2025/26)

¿Puede el centro firmar convenios con cualquier entidad? Sí, siempre que cumpla condiciones de seguridad y tutoría. (según art. 156 RD 659/2023)

¿Qué plazos hay para formalizar la documentación? 10 días antes del inicio de la FE. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.1.4)


6. Seguridad Social y cobertura

¿Quién da de alta al alumnado en la Seguridad Social? En la Comunitat Valenciana, el centro educativo gestiona altas y pagos. La empresa comunica los días efectivos. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.3)

¿Qué pasa en prácticas no remuneradas? La cotización sigue siendo obligatoria aunque el alumno no cobre. (según DA 52ª LGSS)

¿Quién paga las cotizaciones? El centro educativo en la CV, salvo que el convenio disponga lo contrario. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.3)

¿Qué cobertura tiene el alumnado?

  • Contingencias profesionales y comunes.
  • En no remuneradas: comunes sin IT. (según DA 52ª LGSS)

7. Evaluación y exenciones

¿Cómo se evalúa la FE?

  • Tutor de empresa emite informe.
  • Tutor de centro y profesorado lo integran.
  • El equipo docente decide la calificación final. (según art. 163 RD 659/2023 e Instrucciones CV 2025/26)

¿Qué se evalúa? Los RA incluidos en el plan formativo. (según art. 163 RD 659/2023)

¿Qué ocurre si un alumno suspende la FE? No puede titular. (según art. 163 RD 659/2023)

¿Qué ocurre si un alumno aprueba la Formación en Empresa (FE) pero suspende módulos dualizados en ella? La FE se evalúa y califica de forma independiente, pudiendo constar como superada en el expediente aunque no se aprueben todos los módulos dualizados. Sin embargo, la calificación de cada módulo corresponde al profesorado responsable: si el alumno suspende un módulo dualizado, este quedará pendiente de superar en convocatorias posteriores. Para poder titular en cualquier Grado (Básico, Medio o Superior) es imprescindible aprobar todos los módulos del ciclo, incluidos los dualizados, y acreditar la superación completa de la FE. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.1.7)

Nota aclaratoria:

  • Aprobar la FE significa que el alumno ha alcanzado los resultados de aprendizaje planificados para la estancia en empresa, y esa calificación se registra de forma autónoma.
  • Aprobar los módulos dualizados implica superar todos los RA de esos módulos, algunos de los cuales se trabajan en la empresa. Si no se superan, el módulo queda suspenso aunque la FE esté aprobada.

Ejemplo práctico: Un alumno de Grado Medio realiza la FE en una empresa de informática. Durante su estancia, desarrolla RA del módulo de Montaje y mantenimiento de equipos. La empresa lo valora positivamente y aprueba la FE. Sin embargo, en el centro no supera la parte teórica del mismo módulo y obtiene un suspenso en “Montaje y mantenimiento de equipos”.

Resultado: el alumno tiene la FE aprobada, pero no aprueba el módulo dualizado, que deberá recuperar en la siguiente convocatoria. Hasta que no apruebe ese módulo, no podrá titular.

¿Puede realizarse en periodos extraordinarios? Sí, con autorización de la Dirección Territorial.
(según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.1.5)

¿En qué casos puede eximirse la FE? Cuando el alumno acredita experiencia laboral equivalente al perfil del ciclo. (según art. 158 LO 3/2022 e Instrucciones CV 2025/26, punto 17.1.3)


8. Casos especiales y LOGSE/LOE

¿Se puede realizar la FE en organismos públicos? Sí, con autorización expresa. (según art. 156 RD 659/2023)

¿Se puede realizar en modalidad virtual o teletrabajo? Sí, si lo permite el plan y la empresa. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.2)

¿Qué ocurre con menores de 16 años en Grado Básico? No pueden realizar FE en primer curso. (según art. 158.4 RD 659/2023)

¿Se pueden autorizar excepciones por estacionalidad o movilidad? Sí, con autorización de la administración. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.2)

¿Sigue vigente la FCT LOGSE/LOE? Sí, con 400 h aprox. hasta extinción. (según Orden 12/2022 CV)


9. Relación con la FP Dual

¿Qué relación hay entre la FE y la FP Dual?

  • En régimen general, la FE es fase curricular en empresa.
  • En régimen intensivo, la FE se desarrolla mediante contrato o beca, con mayor carga horaria. (según art. 67 LO 3/2022 y art. 159 RD 659/2023)

¿Qué normativa rige la FP Dual en la CV?

  • Decreto 74/2013 y Orden 5/2022 (LOGSE/LOE).
  • LO 3/2022 y RD 659/2023 (nueva ordenación). (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.4)

10. Seguimiento FE

¿Qué actividades realiza el profesorado mientras los alumnos están en empresa?

  • Seguimiento y visitas.
  • Coordinación con el tutor de empresa.
  • Valoración de RA.
  • Preparación de documentación y evaluación. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 19.7.1)

11. Preguntas prácticas de gestión

¿Puede un alumno matricularse de la FE sin cursar el resto del ciclo? No, salvo en ciclos LOGSE/LOE cortos con matrícula condicionada a exención. (según Orden 12/2022 CV)

¿Puede el alumnado repetir la FE si no la supera? Sí, en convocatorias posteriores.
(según art. 164 RD 659/2023)

¿Quién autoriza la realización de FE fuera del periodo ordinario? La Dirección General de FP en la CV. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.1.5)

¿Qué ocurre si la empresa no cumple lo pactado? El centro debe reasignar al alumno y registrar la incidencia. (según Instrucciones CV 2025/26, punto 17.1.4)

¿Se puede realizar la FE en otra CCAA o en el extranjero? Sí, con convenios específicos o programas de movilidad (p. ej. Erasmus+). (según art. 157 RD 659/2023 e Instrucciones CV 2025/26)


12. Referencias normativas


Esta guía se actualizará conforme evolucione la normativa y la práctica educativa. Para dudas específicas, consulte con la Inspección Educativa o el Servicio de Formación Profesional de su Dirección Territorial.